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1 - Según el artículo 81 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas de hasta 3.000 euros serán:
Los Alcaldes.
El Consejero competente en materia de sanidad.
Los Directores Generales competentes por razón de la materia.
La Agencia Tributaria en Cantabria.