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1 - Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, NO se considerarán regímenes especiales al grupo siguiente:
Trabajadores del mar.
Estudiantes.
Laicos que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.