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1 - De acuerdo con el artículo 26 de la Constitución Española de 1978, respecto de los Tribunales de Honor:
Se permiten los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
Se permiten los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Local y de las organizaciones colegiadas.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Local y de las organizaciones colegiadas.