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1 - A tenor de lo dispuesto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, la duración de los contratos no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas de:
Cuarenta años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
Cuarenta años para los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.
Diez años en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.