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1 - Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, según el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (señala la INCORRECTA):
Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
Los actos que no se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.