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1 - De acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ¿con qué periodicidad mínima deben los centros sanitarios revisar que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios (titulación, diplomas, etc.) para ejercer la profesión y determinar la continuidad de la habilitación para seguir prestando servicios de atención al paciente?
Anualmente.
Al menos cada dos años.
Cada tres años como mínimo.
La Ley no fija una periodicidad, sino que se remite al desarrollo reglamentario.