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1 - Según el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales:
Se incorporarán al Presupuesto de la Comunidad Autónoma como ingresos.
Se destinarán, deducidos los costes de gestión y colaboración, a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente explotado, degradado o lesionado por el efecto negativo derivado de determinadas actividades contaminantes de los recursos naturales y territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se destinarán, deducidos los costes de gestión y colaboración, a la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con preferencia, en el entorno en donde se haya producido el hecho imponible que causó el daño medioambiental.
Se destinarán a indemnizar a las personas directa o indirectamente dañadas, degradadas o lesionadas por las actividades gravadas por dichos Impuestos.