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1 - Según el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, prescribirán a los cinco años:
El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos.
Las acciones para reclamar los intereses de la deuda y para devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.
El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derecho-habientes.
El derecho a reclamar ingresos indebidos.