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1 - De conformidad con el artículo 67 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicio de Salud, procederá declarar al personal estatutario en situación de excedencia voluntaria:
Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido autorización de compatibilidad.
En los términos y con los efectos establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Cuando esté sometido a un expediente disciplinario.
Cuando lo soliciten por interés particular siempre que hubieran prestado servicios efectivos como personal estatutario fijo durante los dos últimos años.