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1 - Según el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión fiscalice, tendrá el carácter de:
Centro normativo de la contabilidad pública.
Centro directivo de la contabilidad pública.
Centro decisorio de la contabilidad pública.
Centro actuarial de la contabilidad pública.