Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas, se regirá por una de las siguientes reglas:
Las personas vinculadas al fallecido por razones de hecho no podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen precisas.
Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.
El albacea testamentario de la persona fallecida no podrá solicitar el acceso a dichos contenidos.
En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades únicamente podrán ser ejercidas por el Ministerio Fiscal.