Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el Reglamento 828/2014 de la Comisión, sólo se podrá declarar "sin gluten" los alimentos tal y como se venden al consumidor final, que no contengan más de:
90 mg/kg.
20mg/kg.
10 mg/kg.
50 mg/kg.