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1 - Establece el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos cuando:
Siempre se puede otorgar eficacia retroactiva a un acto administrativo.
Se dicten en sustitución de actos anulados.
En ningún caso se puede otorgar eficacia retroactiva a un acto administrativo.