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1 - Según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando un bien o derecho pertenece a la Comunidad Autónoma de Andalucía es destinado a un uso o servicio público, la afectación podrá tener lugar, entre otras formas, mediante:
Acto expreso únicamente.
Decreto.
Ley.