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1 - En los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, el artículo 31 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula que por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud, se consideran:
Justificadas únicamente las ausencias laborales parciales.
Justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales.
No se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales.