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1 - En relación al régimen disciplinario del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, según la regulación contenida en su artículo 168, se considera como falta muy grave:
La tolerancia de las personas jerárquicamente superiores respecto de la comisión de faltas muy graves por parte de su personal subordinado.
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, salvo que constituya falta grave.
La falta de asistencia injustificada a los cursos obligatorios.