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1 - De acuerdo con el apartado 2 del artículo 121 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado o condenada a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido, se podrá conceder:
Por cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o el órgano competente en el resto de Administraciones públicas.
Por la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública.
Por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, o el órgano de gobierno competente en el resto de Administraciones públicas de Andalucía.