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1 - De acuerdo con lo que dispone el artículo 124 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se deberá realizar por el órgano concedente en el plazo máximo de 6 meses:
La comprobación material de las subvenciones.
El plan de actuación para comprobar materialmente la realización de las actividades subvencionadas.
La comprobación formal de la documentación justificativa de las subvenciones.