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1 - Según el artículo 44.5 de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, las cuentas financieras de tesorería pueden ser de tipo:
Bancaria, Efectivo y Valores.
Bancaria, Efectivo y Referenciales.
Sólo pueden ser de tipo Bancarias.