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1 - En el ejercicio del derecho de reunión en los centros de trabajo, ¿quiénes están legitimados para convocarla según el artículo 163 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia?
Las organizaciones sindicales, los delegados de personal, las juntas de personal, los comités de empresa o los empleados públicos de las administraciones públicas respectivas en número no inferior al cuarenta por ciento del colectivo convocado.
Cualquier empleado público individualmente, previa comunicación con 48 horas de antelación.
Solo los sindicatos que tengan representación en la Mesa General de Negociación.
Exclusivamente las juntas de personal y los comités de empresa.