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1 - De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, ¿cuándo debe impartirse la formación en materia preventiva a los trabajadores?
Fuera de la jornada laboral para no interrumpir el proceso productivo de la empresa.
Preferentemente dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento del tiempo invertido de la jornada.
Es responsabilidad del trabajador formarse por su cuenta utilizando los materiales proporcionados por la empresa.
Únicamente antes de la firma del contrato de trabajo para asegurar la aptitud inicial.