Parte 12 - Primer ejercicio tipo test - Administrativo/a (T.L - OEP 2025) Xunta de Galicia 20/09/2026

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1 - Según el artículo 6.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa será publicada:
En el Diario Oficial de Galicia.
De un modo claro, estructurado, conciso y entendible para las personas interesadas.
Exclusivamente en formatos reutilizables.
Únicamente mediante solicitud previa.
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2 - De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, cada consejería o entidad habrá de remitir para su publicación en el Diario Oficial de Galicia
Dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior.
Dentro de los primeros veinte días de los meses de enero y julio de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al semestre anterior.
Dentro del primer mes de cada cuatrimestre, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior.
Dentro de los primeros diez días de los meses de enero y julio de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al semestre anterior.
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3 - De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en la adopción y ejecución de las políticas dirigidas a eliminar todo tipo de discriminaciones contra las mujeres y en la consecución de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, tendrán en consideración el trabajo realizado por la:
Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres del Parlamento de Galicia.
Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres de la Xunta de Galicia.
Comisión de seguimiento de la Igualdad de las Mujeres.
Comisión Gallega de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
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4 - De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en el ámbito del acceso al empleo, la diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que estas se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcionado:
Sí constituye discriminación por razón de sexo.
Se trata de una discriminación interseccional.
Solo puede aplicarse mediante acuerdo colectivo previo entre empresa y representación sindical.
No constituye discriminación por razón de sexo.
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5 - De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la discriminación entendida como la sufrida por una persona por razón del sexo, del embarazo, del parto o de la maternidad, de la asunción de deberes familiares o del estado civil de otra con la cuál esté relacionada, se denomina:
Discriminación sexista por error.
Discriminación sexista por asociación.
Discriminación sexista múltiple.
Discriminación sexista múltiple e interseccional.
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6 - El artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, fija un período de prueba del contrato de trabajo cuando no se establezca en los convenios colectivos de:
No podrá exceder de tres meses para los técnicos titulados, ni de un mes para los demás trabajadores.
No podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de un mes para los demás trabajadores.
No podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
No podrá exceder de tres meses para los técnicos titulados, ni de quince días para los demás trabajadores.
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7 - Según el artículo 12.5.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se considerarán horas complementarias las realizadas como adicción a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial y, éstas no podrán exceder del:
Treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato
Veinte por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato
Quince por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato
Cuarenta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
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8 - De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, no podrá tener una duración superior:
Seis meses para los técnicos y tres meses para los demás trabajadores
Un año para los técnicos y tres meses para los demás trabajadores
Dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores
Dos años para los técnicos y tres meses para los demás trabajadores
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9 - Según el artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la movilidad geográfica, tras la finalización del período de consultas y las decisiones tomadas por el empresario se podrá:
Interponer reclamación previa, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo.
Impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo.
Reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo.
Requerir la intervención de interlocutores ante la dirección de la empresa.