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1 - De acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, ¿cuál es el requisito para la creación de un nuevo órgano administrativo que suponga la duplicación de funciones de otro ya existente?
Que el nuevo órgano dependa jerárquicamente del órgano cuyas funciones se duplican.
Que la creación se realice mediante una norma con rango de Ley orgánica.
La obtención de un informe favorable del Ministerio de Hacienda sobre la eficiencia del gasto.
La supresión o restricción debida de la competencia del órgano ya existente.