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1 - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 bis del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria:
Se dotará por un importe conjunto del 5% del total de recursos propios para operaciones no financieras.
Se dotará por un importe conjunto del 2% del total de recursos propios para operaciones no financieras.
La Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia un informe anual acerca del empleo de este fondo.
La Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia un informe mensual acerca del empleo de este fondo.