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1 - En el artículo 19.1 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 se indican una serie de alimentos a los que no se les exigirán que vayan provistos de una lista de ingredientes. De los siguientes ¿a cuál no se le exigirá la lista de ingredientes?:
A la patata que haya sido pelada, cortada o sometida a cualquier otro tratamiento similar.
Al queso, al que no se le ha añadido ningún ingrediente aparte de los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación, o en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal necesaria para su fabricación.
Al plato preparado a partir de pescado crudo.
A la fruta que haya sido pelada, cortada o sometida a cualquier otro tratamiento similar.