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1 - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De la organización de Unidades de Policía Judicial. ¿Qué carácter tendrá el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales para el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución Española?
Colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
De exclusividad en su ámbito territorial con respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
De dependencia orgánica y funcional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.