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1 - Derecho Penal. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos del Código Penal, y no comprendidos en las reglas especiales para aplicación de las penas, se castigarán observando las siguientes reglas: Señale la proposición INCORRECTA.
El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
En todo caso, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.