Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el artículo 15 del Código Penal podemos considerar como grados de ejecución de los delitos:
El de autor, cómplice o encubridor.
El delito consumado y la tentativa de delito.
El de colaborador necesario y el de colaborador accesorio.
Ninguna de las anteriores es correcta.