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1 - Derecho Penal. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad:
Sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
En otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan.
Con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
Todas las proposiciones anteriores son correctas.