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1 - Constitución. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. En relación con lo establecido sobre la disolución de las Cortes, señale la proposición INCORRECTA.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.
La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una cuestión de confianza.
El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo que transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso.