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1 - Derecho Procesal Penal. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal. En relación a las reglas por donde se determina la competencia, señale la proposición que considere CORRECTA.
Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, será competente para la instrucción de las causas, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido.
La jurisdicción ordinaria será generalmente la competente para juzgar a los reos de los delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados.
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido el delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa, en primer término y según la preferencia que determina el Código Penal, el de la residencia del presunto reo.
En el caso de los delitos cuya instrucción corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar de ocurrencia de los hechos, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección que pudiera adoptar otro Juzgado.