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1 - Constitución. En cuanto a la tutela del Rey:
La tutela testamentaria del Rey menor recaerá sobre la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto.
La tutela legítima recaerá sobre el padre o la madre del Rey difunto, en cualquier caso.
En defecto de la tutela testamentaria y de la tutela legítima, la tutela dativa la nombrará el Congreso, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de Tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política.