Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La competencia en materia de asistencia social, según el art. 149 de la Constitución Española de 1978:
Es compartida a partes iguales por los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas.
Es exclusiva de los Cabildos y Diputaciones.
Puede ser asumida por las Comunidades Autónomas.
Sólo compete al Estado.