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1 - De acuerdo con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ¿El tutor o curador puede recibir retribución por su cargo?
Sí, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita previo acuerdo del juez.
Sí, siempre que el patrimonio del tutelado supere los 50.000 euros.
Sí, siempre que el tutor o curador demuestren fehacientemente su responsabilidad en su función.
No puede recibir retribución por su cargo.