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1 - Le corresponde al presidente de los órganos colegiados, según el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
Certificar las actuaciones del órgano colegiado.
Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.