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1 - A efectos de lo dispuesto en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos:
A diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
Al ocho por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Al treinta por ciento de los trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
A veinticinco trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.