Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 29.8 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a:
Un año ni ser objeto de prórroga.
Un año incluyendo las posibles prórrogas.
Dos años incluyendo las posibles prórrogas.
Dos años ni ser objeto de prórroga.