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1 - Según el artículo 20 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, la compensación por las horas extraordinarias podrá hacerse de común acuerdo entre las partes, mediante el disfrute de tiempo de descanso, con el incremento del:
80 por ciento.
50 por ciento.
100 por cien.
75 por ciento.