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1 - Según el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores, ¿en qué plazo está obligado el empresario a comunicar a la oficina pública de empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito?
En el plazo de 10 días para el contrato y 5 días para las prórrogas.
Durante los 15 días naturales siguientes a su formalización.
En los 10 días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En el plazo de 7 días hábiles, después de hacer efectiva la entrega de la copia básica a la representación legal de los trabajadores.