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1 - Según el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su anexo ll:
Los sistemas de ventilación deberán estar construidos de tal modo que no pueda accederse fácilmente a los filtros y a otras partes que haya que limpiar o sustituir.
Las paredes de las cocinas deberán estar siempre alicatadas hasta una altura de 1,5 metros.
Los inodoros deberán comunicar directamente con las salas en las que se manipulen los productos alimenticios.
Los lavabos para la limpieza de las manos deberán disponer de agua corriente caliente y fría, así como de material de limpieza y secado higiénico de aquellas.