1 - El Artículo 34 de la LO 1/2004 aborda la comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena en casos de violencia de género. ¿Qué consecuencia directa tendrá el incumplimiento de ciertas obligaciones por parte del reo si la pena suspendida era de prisión por estos delitos?
La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.
La ampliación del período de suspensión.
Una multa económica adicional.
2 - Conforme al Artículo 35 de la LO 1/2004, si un reo ha sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, ¿por qué única pena de prisión podrá ser sustituida la pena de prisión?
Por la de arresto domiciliario.
Por la de trabajos en beneficio de la comunidad.
Por la de privación del permiso de conducir.
3 - Además de la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad, el Artículo 35 de la LO 1/2004 especifica que el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, en casos de violencia de género, la sujeción a programas específicos. ¿De qué tipo de programas se trata?
Programas de formación profesional y capacitación laboral.
Programas de voluntariado en centros de acogida.
Programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico.
4 - El Artículo 36 de la LO 1/2004 modifica el Artículo 148 del Código Penal sobre protección contra las lesiones. ¿Qué circunstancia específica, relacionada con la víctima, se añade para agravar la pena de prisión por lesiones?
Si la víctima es una persona jurídica.
Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Si la víctima es un familiar lejano.
5 - Según el Artículo 37.1 de la LO 1/2004, en los casos de malos tratos sin causar lesión, ¿qué penas se establecen cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor?
Pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, y en todo caso privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Únicamente una multa.
Solo la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
6 - El Artículo 37.3 de la LO 1/2004 establece una circunstancia que provoca la imposición de las penas por malos tratos en su mitad superior. ¿Cuál de las siguientes situaciones constituye esta circunstancia agravante?
Si el delito se perpetra en presencia de menores, o utilizando armas, o en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar.
Si el agresor tiene antecedentes penales leves.
Si la víctima no presenta lesiones visibles.
7 - Conforme al Artículo 38.4 de la LO 1/2004, en el delito de amenazas leves, si la amenaza se dirige a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad, ¿qué pena adicional se puede imponer cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz?
Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Una multa por daños morales.
Obligación de realizar servicio comunitario.
8 - El Artículo 39.2 de la LO 1/2004 introduce la coacción leve. ¿Qué pena se impondrá en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima?
Una pena de multa adicional.
Una orden de alejamiento sin más efectos.
La pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas.