Parte 7 - Tests de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

1 - Según el Artículo 19.2 de la LO 1/2004, la atención multidisciplinar a las víctimas de violencia de género implica diversas acciones. ¿Cuál de las siguientes no forma parte explícita de las mencionadas en este apartado?
Atención psicológica.
Apoyo a la formación e inserción laboral.
Asesoramiento legal sobre propiedad intelectual.
2 - El Artículo 19.3 de la LO 1/2004 indica que los servicios de atención adoptarán fórmulas organizativas para garantizar su efectividad. ¿Qué características deben asegurar estos servicios, además de la especialización del personal?
La disponibilidad, accesibilidad y calidad de los mismos, procurando una distribución territorial equitativa y accesibilidad a zonas rurales.
La limitación de horarios para asegurar la privacidad.
Una distribución territorial exclusivamente urbana.
3 - De acuerdo con el Artículo 19.4 de la LO 1/2004, los servicios de atención integral a víctimas actuarán coordinadamente y en colaboración con varios organismos. ¿Con cuáles se menciona explícitamente esta colaboración?
Con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones de asistencia jurídica.
Con centros de investigación universitarios y observatorios económicos.
Con empresas de seguridad privada y agencias de detectives.
4 - El Artículo 19.5 de la LO 1/2004 extiende el derecho a la asistencia social integral. ¿A quiénes más, además de la mujer agredida, se garantiza este derecho a través de estos servicios sociales?
A los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares de violencia de género.
Exclusivamente a los padres de la víctima, si son dependientes.
Solo a los hermanos mayores de edad del agresor.
5 - Según el Artículo 19 bis.1 de la LO 1/2004, el Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria. ¿Qué tipo de atención se destaca con especial énfasis?
Atención exclusivamente farmacéutica.
Atención psicológica y psiquiátrica, y seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación.
Atención dental y óptica.
6 - El Artículo 19 bis.2 de la LO 1/2004 establece una condición fundamental en la prestación de los servicios sanitarios a las víctimas. ¿Cuál es esta condición?
Que los servicios se presten en horario de oficina.
Que se garantice la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto a sus decisiones en relación a su atención sanitaria.
Que se requiera siempre el consentimiento de un familiar para la atención.
7 - De acuerdo con el Artículo 20.1 de la LO 1/2004, ¿cuándo tienen derecho las víctimas de violencia de género a recibir asesoramiento jurídico gratuito?
Solo si son declaradas insolventes por un juez.
En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas en todos los procesos relacionados.
Únicamente una vez que el juicio ha finalizado.
8 - El Artículo 20.4 de la LO 1/2004 impone una medida a los Colegios de Abogados en relación con la designación de letrado de oficio en procedimientos de violencia de género. ¿Qué deben asegurar estos Colegios?
La elección de un letrado por parte del agresor.
La designación de un letrado con experiencia en derecho mercantil.
La designación urgente de letrado de oficio y su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.