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1 - Según la Disposición adicional vigésima de la LO 1/2004, en caso de que el solicitante de la autorización de cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, ¿quién podrá acceder al cambio y en qué términos?
Por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento, debido a la urgencia de la situación.
Por decisión del Registro Civil sin intervención ministerial.
Solo por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia.