Parte 6 - Tests de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

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1 - De acuerdo con el Artículo 16 de la LO 1/2004, ¿a qué instancias se remite el informe anual que emite la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud?
Únicamente al Ministerio de Sanidad.
A todas las organizaciones sanitarias internacionales.
Al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
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2 - Según el Artículo 17.1 de la LO 1/2004, ¿qué principio fundamental rige el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a los derechos reconocidos en esta Ley?
No puede existir discriminación en el acceso a los mismos.
Se permite la discriminación positiva en ciertos casos.
El acceso depende de la nacionalidad de la víctima.
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3 - El Artículo 17.2 de la LO 1/2004 relaciona la información, asistencia social y asistencia jurídica con derechos constitucionales. ¿A qué derechos contribuyen a hacer reales y efectivos estos servicios?
Únicamente al derecho a la salud.
A la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Exclusivamente al derecho a la vivienda.
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4 - Conforme al Artículo 17.3 de la LO 1/2004, ¿qué carácter se otorga a los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, y asesoramiento jurídico 24 horas, entre otros, para víctimas de violencia de género?
Carácter de servicios discrecionales.
Carácter de servicios esenciales.
Carácter de servicios complementarios.
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5 - Según el Artículo 18.1 de la LO 1/2004, ¿qué tipo de información específica tienen derecho a recibir las mujeres víctimas de violencia de género?
Únicamente información sobre el agresor.
Información sobre las medidas de protección y seguridad, derechos y ayudas, y lugar de prestación de servicios de atención y recuperación integral.
Información exclusivamente económica y tributaria.
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6 - El Artículo 18.2 de la LO 1/2004 garantiza el acceso integral a la información para mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género. ¿Cómo debe ofrecerse esta información?
En formato accesible y comprensible, como lengua de signos u otras modalidades o sistemas alternativos y aumentativos.
A través de la intermediación de familiares, sin requisitos de accesibilidad específicos.
Solo en formato escrito.
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7 - Conforme al Artículo 18.3 de la LO 1/2004, ¿qué medios se articularán para garantizar el derecho a la información de mujeres víctimas que tengan mayor dificultad de acceso por circunstancias personales y sociales?
Se priorizará la información en medios de comunicación masivos.
Se garantizará que la información sea accesible para quienes desconozcan el castellano o la otra lengua oficial de su territorio.
Se limitará la información a los casos más graves y urgentes.
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8 - El Artículo 19.1 de la LO 1/2004 establece que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y de recuperación integral. ¿Qué principios deben regir la organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y Corporaciones Locales?
Atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Atención esporádica y generalista.
Centralización de los servicios en las capitales de provincia.