Parte 20 - Tests de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

1 - La Disposición adicional cuarta.Tres de la LO 1/2004 modifica la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en lo relativo a la metodología didáctica de la formación profesional específica. ¿Qué capacidad y formación adicional se promoverá en el alumno?
La capacidad para el liderazgo empresarial y la gestión de proyectos.
La capacidad para la memorización de datos y la recitación de textos.
La capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo, así como la formación en la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.
2 - Conforme a la Disposición adicional quinta.Siete de la LO 1/2004, en relación con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, ¿qué deben velar las Administraciones educativas con el fin de promover la efectiva igualdad entre hombres y mujeres en los currículos y materiales educativos?
Que todos los currículos y los materiales educativos reconozcan el igual valor de hombres y mujeres y se elaboren a partir de presupuestos no discriminatorios para las mujeres, fomentando el respeto en la igualdad de derechos y obligaciones.
Que se incluyan contenidos sobre la historia de las desigualdades sin abordar soluciones.
Que se centren exclusivamente en las diferencias biológicas entre sexos.
3 - Según la Disposición adicional séptima.Uno de la LO 1/2004, la trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo. ¿Cómo se concretarán estos derechos si no hay convenios colectivos o acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores?
La concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
La decisión será tomada por un mediador externo.
La concreción de estos derechos corresponderá al empleador, de forma unilateral.
4 - Conforme a la Disposición adicional séptima.Dos de la LO 1/2004, ¿cuál es la duración inicial del traslado o cambio de centro de trabajo para una trabajadora víctima de violencia de género, y qué obligación tiene la empresa durante ese período?
Duración inicial de doce meses, con obligación de reservar el puesto de trabajo indefinidamente.
Duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Duración inicial de tres meses, sin obligación de reserva de puesto.
5 - La Disposición adicional séptima.Seis de la LO 1/2004 modifica las ausencias que no se computarán como faltas a efectos de despido objetivo. ¿Qué tipo de ausencias, motivadas por la situación de violencia de género, se incluyen en esta excepción?
Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
Cualquier ausencia de la trabajadora, sin necesidad de acreditación.
Únicamente las ausencias que requieran hospitalización.
6 - Según la Disposición adicional octava.Uno de la LO 1/2004, el período de suspensión con reserva del puesto de trabajo para las víctimas de violencia de género (contemplado en el Artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores) tendrá una consideración especial a efectos de prestaciones de la Seguridad Social. ¿Cuál es esta consideración?
Se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
Se considerará como un período de excedencia voluntaria sin cotización.
Se considerará como un período de paro forzoso sin derecho a prestaciones.
7 - Conforme a la Disposición adicional octava.Cuatro de la LO 1/2004, en la aplicación del compromiso de actividad para los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, ¿qué condición se tendrá en cuenta, y con qué finalidad, si la persona es víctima de violencia de género?
Se tendrá en cuenta su condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
Se les exigirá un compromiso de actividad más estricto debido a su situación.
Se les eximirá completamente de cumplir el compromiso de actividad.
8 - La Disposición adicional novena.Cuatro de la LO 1/2004 introduce una nueva situación de excedencia para las funcionarias públicas víctimas de violencia de género. ¿Cuál es la duración inicial de la reserva del puesto de trabajo en esta excedencia, y bajo qué condiciones puede prorrogarse?
Duración indefinida, sin posibilidad de retorno.
Duración inicial de seis meses, con posibilidad de prórroga por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho, si las actuaciones de tutela judicial lo exigen.
Duración inicial de doce meses, sin posibilidad de prórroga.