Parte 13 - Tests de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

1 - Según el Artículo 40.2 de la LO 1/2004, en el delito de quebrantamiento de condena, ¿qué pena de prisión se impondrá en todo caso a quienes quebrantaren una pena o medida cautelar impuestas en procesos criminales donde el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el Artículo 173.2 del Código Penal (relacionado con violencia de género)?
Prisión de tres a seis meses.
Prisión de seis meses a un año.
Prisión de uno a tres meses.
2 - El Artículo 41 de la LO 1/2004 modifica el Artículo 620 del Código Penal sobre las vejaciones leves. ¿Qué penas se establecen para las vejaciones injustas de carácter leve cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el Artículo 173.2 (violencia de género)?
Multa de diez a veinte días.
Localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
3 - Según el Artículo 42.2 de la LO 1/2004, ¿qué aspecto deben valorar las Juntas de Tratamiento en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional de internos condenados por delitos de violencia de género?
Su nivel educativo.
El seguimiento y aprovechamiento de los programas específicos para internos.
Su buena conducta general en el centro penitenciario, sin más requisitos.
4 - Según el Artículo 43.1 de la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en todo el ámbito territorial de su partido. ¿Dónde se establece su sede?
En la sede de la Audiencia Provincial más cercana.
En cualquier localidad del partido judicial, a elección del Juez.
En la capital del partido judicial.
5 - El Artículo 43.3 de la LO 1/2004 permite al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordar que, en ciertas circunscripciones, el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer corresponda a un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. ¿Qué condición se requiere para esta medida?
Que la carga de trabajo existente lo aconseje, previo informe de las Salas de Gobierno.
Que el partido judicial tenga menos de 10.000 habitantes.
Que lo soliciten las víctimas de violencia de género.
6 - Conforme al Artículo 44.1.a) de la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán de la instrucción de procesos penales por diversos delitos. ¿Cuál es la condición fundamental para que estos delitos sean competencia de estos Juzgados?
Que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como sus descendientes o menores/incapaces convivientes, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
Que el delito sea de lesa humanidad.
Que se hubiesen cometido contra cualquier persona en el ámbito familiar.
7 - El Artículo 44.1.c) de la LO 1/2004 asigna una competencia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer respecto a las órdenes de protección a las víctimas. ¿Existe alguna excepción a esta competencia?
Sí, las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
No, tienen competencia exclusiva y excluyente en todo caso.
Solo si la víctima es menor de edad.
8 - Según el Artículo 44.2 de la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pueden conocer en el orden civil de diversos asuntos. ¿Cuál de los siguientes NO es un asunto civil de su competencia?
Los relativos a herencias sin conflicto entre partes.
Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
Los de filiación, maternidad y paternidad.