Supuesto práctico - Reservas - Examen Administrativos/as (4 plazas) Principado de Asturias 12/05/2025

1 - Don FMG solicitó disfrutar el permiso por nacimiento de su hijo el 8 de junio de 2024 de forma interrumpida, una vez transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio. Le quedan por disfrutar quince días y solicita, con veinte días de antelación, los quince primeros días de julio de 2025. De acuerdo con las “Normas reguladoras del régimen de jornada, horarios, permisos, licencias y vacaciones de los funcionarios de la Junta General”:
Se concederá, pues tiene un plazo para disfrutar dicho permiso de seis meses desde el fin del periodo de lactancia.
Se denegará porque el permiso tiene que disfrutarse dentro de los doce meses a contar desde el nacimiento del hijo o hija.
Se concederá porque puede disfrutar de ese permiso hasta doce meses después de la finalización del descanso obligatorio.
Se denegará porque debió avisar al menos con un mes de antelación.
2 - El funcionario don SAP, adscrito al Servicio de Asuntos Parlamentarios, de acuerdo con las Normas de aplicación del e-Parlamento en la Junta General, deberá tener presente, a la hora de computar correctamente el plazo de presentación de un documento en el Registro Electrónico, que:
Resulta exigida la presentación en horario laboral, los plazos se suspenden durante el mes de agosto y los documentos habrán de contener la firma digitalizada.
Está permitida la presentación ininterrumpida de documentos de no existir plazo determinado, se podrá aplicar ampliación por fallos derivados de causas técnicas u operativas coincidentes con vencimientos y la recepción será computada al primer día hábil siguiente, si la presentación fue llevada a cabo en día inhábil.
Resulta exigida la presentación en días hábiles, entre las 9:00 y las 14:00 horas, a menos que exista un plazo que determine otra cosa.
Los plazos se entenderán marcados por días naturales, se expedirá acuse de recibo por correo electrónico y resultará exigible la validación presencial complementaria.
3 - Doña FMA, funcionaria adscrita al Servicio de Biblioteca, Archivo y Documentación, recibe la instrucción de verificar la composición de un expediente electrónico. En cumplimiento de lo dispuesto en las Normas de aplicación del e-Parlamento en la Junta General, la funcionaria deberá verificar que el expediente electrónico contiene:
Firma digitalizada de los documentos, código QR y sello oficial del Registro Electrónico de Entrada o Salida, según sea el caso.
Documentos electrónicos, índice electrónico firmado y metadatos contextuales.
Copia autentificada del documento de papel, registro cronológico de todos sus trámites y certificado de validación.
Huella digital válida, formato PDF/A y validación expresa del Encargado del Registro.
4 - Se recibe en la Junta General una solicitud de acceso a información pública relativa a una proposición no de ley sobre la Autovía A-63 que ha sido debatida en el Pleno. Tanto la proposición no de ley como el debate están en curso de elaboración y de publicación general. De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con el Reglamento de la Junta General:
La Mesa de la Cámara inadmitirá la solicitud.
El Letrado Mayor autorizará el acceso a la información tras la pertinente acción previa de reelaboración.
El Presidente de la Junta General inadmitirá la solicitud.
El Letrado Mayor remitirá la solicitud a la Administración del Principado de Asturias competente por razón de la materia.
5 - En el Registro Electrónico de la Junta General se recibe un escrito suscrito por doña VPF, don JSR, doña PAR y doña APD. Dicho escrito no reúne los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, puesto que no consta el medio electrónico ni el lugar físico en que desean que se practique la notificación; ante la falta de los requisitos citados de la solicitud, ¿cómo procederá la Administración?:
Requerirá al que figura en primer término para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se archivará la solicitud sin más trámite.
Requerirá al representante o al interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, al que figure en primer término para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
Notificará al representante o al interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, al que figure en primer término que, en caso de que no reformule la solicitud en plazo y forma, se archivará el expediente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
Publicará en el boletín oficial correspondiente un requerimiento para que se designe a la persona con la que se han de seguir las actuaciones y el domicilio a efectos de notificaciones, con indicación de que, si así no se hiciera, se archivará la solicitud sin más trámite.