Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 13 de las Normas de aplicación del e-Parlamento en la Junta General, se entiende por copia electrónica:
Un nuevo documento electrónico, reproducción del original, con diferentes grados de perfección en relación con su finalidad y aproximación al original.
Un nuevo documento que es eficaz por sí mismo, sin referencia a otro documento anterior.
Un documento electrónico definitivo, genuino, que se remonta a su autor y que ha sido validado por este.
Un nuevo documento con información de cualquier naturaleza en forma electrónica y que se compone de contenido y firma electrónica.