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1 - Conforme al artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones:
Podrá disponer la conversión de los actos viciados en otros que reúnan los requisitos necesarios para producir efectos.
Podrá disponer la conservación o conversión de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Dispondrá siempre la anulación de aquellos actos y trámites sucesivos en el procedimiento sean o no independientes del primero.