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1 - Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a la delegación legislativa en vigor, según el artículo 24 bis del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias:
La Junta General deberá presentar un proyecto de ley alternativo.
El Consejo de Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación.
La Junta General deberá devolver la iniciativa para su derogación.
El Consejo de Gobierno deberá interponer el recurso de inconstitucionalidad.